Ligas de interés
“2025. Bicentenario de la vida municipal en el Estado de México”

Con fundamento al Artículo 174. de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en caso de existir costos para obtener la información deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse, en su caso, en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables, las cuales se publicarán en los sitios de internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información.
Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable el Código Financiero del Estado de México y Municipios deberán establecer cuotas que no sean mayores a las dispuestas en dicho ordenamiento
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante, en términos de los lineamientos que expida el Instituto.
De conformidad con el artículo 148 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la expedición de documentos solicitados en el ejercicio del derecho a la información pública, se pagarán los derechos conforme a la siguiente tarifa:
CONCEPTO | NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE (UMA)* | EQUIVALENTE EN PESOS MEXICANOS |
---|---|---|
I. Por la expedición de copias simples: | ||
A). Por la primera hoja. | 0.224 | $25.34 |
B). Por cada hoja subsecuente. | 0.016 | $1.81 |
II. Por la expedición de copias certificadas: | ||
A). Por la primera hoja. | 0.85 | $96.17 |
B). Por cada hoja subsecuente. | 0.417 | $47.18 |
III. Por la expedición de información en medios magnéticos. | 0.224 | $25.34 |
IV. Para la expedición de información en disco compacto por cada disco. | 0.336 | $38.02 |
V. Por el escaneo y digitalización de documentos. | 0.008 | $0.91 |
* La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Su valor diario para 2025 es de $ 113.14 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2025).
* Los valores contenidos en la presente tabla están redondeados.
Financiero del Estado de México y Municipios | Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios |
¿Qué son las obligaciones de transparencia?
Es toda aquella información que los sujetos obligados deben poner a disposición del público y mantener actualizada, en sus respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda. La información de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados del Estado de México podrá ser consultada en la Plataforma IPOMEX, en el siguiente enlace:
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Existen obligaciones de transparencia comunes y específicas. Para el Poder Legislativo del Estado de México, se encuentran definidas en los artículos 92, 93 y 95 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (LTAIPEMyM).
Obligaciones de Transparencia Comúnes (Artículo 92)
Obligaciones de Transparencia Específicas (Artículo 95)
Protección de datos personales
Es un derecho humano que implica la potestad de las personas para exigir la protección de sus datos personales en posesión de un tercero, ya sea particular o ente público, y a decidir sobre el tratamiento y uso de los mismos. Asimismo, le dota de la facultad de acceder a ellos, solicitar su rectificación y/o cancelación, así como mostar la oposición a su tratamiento.
¿Qué son los datos personales?
Según la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, los datos personales son toda aquella información concerniente a una persona física o jurídica colectiva identificada o identificable, establecida en cualquier formato o modalidad, y que esté almacenada en los sistemas y bases de datos. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier documento informativo físico o electrónico.
¿Qué son los datos personales sensibles?
Aquellos que se refieren a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste.
¿Qué son los derechos ARCO?
Se refiere a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que el titular de los datos personales puede ejercer y solicitar a todo aquél ente público o privado que realice tratamiento sobre ellos.
Estos derechos permiten:

En caso de que alguna dependencia, entidad u órgano público del Estado de México, tenga en su poder información relativa a sus datos personales, puedes ejercer tus derechos ARCO en cualquier tiempo, presentado tu solicitud directamente en la Unidad de Transparencia o mediante el Sistema de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de Datos Personales del Estado de México (SARCOEM).